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4/13/2014

Sobre las consecuencias de la prohibición de drones

Como muchos sabrán, esta semana el Gobierno español anunció la prohibición total de drones para uso civil y comercial.  El texto íntegro se puede encontrar en esta página, y a continuación están algunas de las afirmaciones más interesantes que hay en el documento:

¿Qué es un dron? 
Un dron es una aeronave pilotada por control remoto. Así se llamaba tradicionalmente a algunas de estas aeronaves de uso militar y en la actualidad se ha extendido este nombre a todas las aeronaves pilotadas por control remoto, tanto militares como civiles. Sin embargo, una aeronave pilotada por control remoto técnicamente se considera dron cuando tienen un uso comercial o profesional. Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas Aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de estos

¿Se pueden usar drones en España? 
En España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles (para uso militar existe una normativa que permite su operación exclusivamente en espacio aéreo segregado). Es decir, no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales

El uso profesional de los drones/ trabajos aéreos 
Como se ha indicado más arriba, en España no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.

Vuelo de drones en recintos cerrados 
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de  convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo.

Es interesante ver que la AESA ha definido qué es un drone (algo que se usa con fines comerciales o civiles), mientras que un avión de aficionado controlado por radio no es un drone (aunque la técnica dice otra cosa).

Sin embargo, esto no indica que el gobierno se cierre en banda y prohíba los drones, ya que si leemos con atención:

La legislación aeronáutica general vigente contiene una serie de disposiciones que no hacen posible el vuelo de los drones en la mayor parte de los casos. La regulación específica de estas aeronaves, en la que AESA está trabajando en colaboración con la industria, contendrá disposiciones particulares para ellas, que sustituyan o complementen a las generales y hagan posible su vuelo con determinadas condiciones y limitaciones.




Vamos, que el Gobierno lo que ha dicho es "mientras regulo los drones, los prohíbo", tal y como me confirmaba en Twitter @meri_princes. Además, Europa también prepara una legislación para el negocio de los drones, tal y como se anunciaba el 8 de abril en su web

Sin embargo, lo que más me picaba la curiosidad a mí era este drone bautizado por Eduard Punset, y que según el artículo es un drone civil made in Spain que ha obtenido matrícula europea para volar. Si acudimos a la web del drone en cuestión, hay un apartado sobre "certificación".


El Certificado de Aeronavegabilidad de este aparato es un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Experimental (y que sea experimental es la palabra clave) y la matrícula la ha concedido un organismo público nacional (AESA). De hecho, no es el único aparato que la ha conseguido en España. Tal y como se especifica aquí (pág 25), el empleo de este drone es para mejorar la lucha contra incendios. 

Mientras, el proyecto Pelícano de Indra tiene una misión más de vigilancia y tiene el apoyo del Ministerio de Defensa. Según Meri_Princes, estas normativas están basadas en las Joint Aviation Requirements, los cuales son unos grandes tochos de normas que tienden a aburrir.

De la misma manera, hay dos centros para trabajar con drones en España que han sido prohibidos, tal y como explicaba bastante bien en este diario. Se trata del Centro Atlas de Vuelos Experimentales de Villacarrillo (Jaén) y del Proyecto CEUS, en Doñana. Sin embargo, también Fomento prepara un decreto para que los drones los vuelen pilotos con titulación.

Que los lectores tengan claro que la normativa llegará. Ahora mismo hay una demanda y en multitud de eventos se ven distintos drones para fines comerciales, en su mayoría grabando imágenes aéreas. Por lo tanto, ha de existir una normativa para aclarar por ejemplo, qué ocurre si un drone que graba una carrera de coches cae y hiere a un miembro del público (seguros, responsabilidad, sanciones, etc).

En Europa vamos con retraso respecto a América, y una de esas razones es que en el Viejo Continente no se permiten áreas experimentales. Es decir, en EEUU disponen de zonas en las que no se aplica la ley y empresas que quieren usar drones para fines comerciales pueden practicar.
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